• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 1194/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las enseñanzas de formación y de perfeccionamiento de la guardia civil tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil y da lugar a la obtención del correspondiente título, de grado universitario en el acceso a la escala de oficiales y capacitar para el ascenso, especializar para el ejercicio de actividades en áreas concretas y ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión. No hay motivación alguna en la actuación recurrida, ni siquiera por remisión a informe o documento alguno, no conociéndose en consecuencia las razones o motivos por las que se acordó no reconocer tal actividad formativa de interés para la Guardia Civil, no bastando al efecto desde luego la mera referencia a la socorrida discrecionalidad técnica de la Administración en la materia, objeto por otra parte de regulación en la normativa del Cuerpo procediendo a la Sala estimación parcial del recurso retrotrayendo las actuaciones para que previos los trámites oportunos la administración proceda decidir con la debida motivación la solicitud instada por el recurrente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5662/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Urbanismo. Locales de juego. Distancias mínimas. Competencias de las Administraciones locales para establecer las distancias mínimas entre locales de juego con sustento en sus competencias urbanísticas. La Sala desestima el recurso de casación y concluye que el Ayuntamiento de Barcelona no ha elaborado una justificación suficiente y adecuada de las determinaciones que introduce en el PEUJA impugnado en su día, dentro de las posibles existentes, adoptando unas limitaciones en cuanto a distancias mínimas de las zonas indicadas que por desproporcionadas e inmotivadas, conjuran la libertad de establecimiento, excediéndose de la competencia que le resulta propia en los términos que refiere el artículo 25.2, letra a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con respeto a la normativa sectorial vigente en la Comunidad Autónoma
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 1929/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se establece el porcentaje de indemnización por razón del servicio a abonar en las comisiones de servicio con la consideración de residencia eventual. Inadmisibilidad: mera instrucción interna: improcedencia, disposición general. Los porcentajes que se fijan suponen una reducción en cuanto a los límites máximos que establece el artículo 16 RIS. El artículo 16.1 RIS en realidad fija un límite máximo del 80%. Ahora bien, lo que resulta decisivo es que el propio precepto dispone que será la «misma autoridad que confiera la comisión» la que determinará el importe por indemnización de residencia habitual, dentro del citado límite máximo. Aun más. Se precisa que el porcentaje a aplicar, incluso aunque fuera el máximo, deberá figurar de forma expresa en la orden de estas comisiones de servicios con la consideración de residencia eventual. Se colige de lo anterior que la Resolución se limita a hacer uso de esa habilitación reglamentaria. Lo hace, además, dentro del límite máximo que el artículo 16.1 RIS configura, no infiriéndose obligación normativa que compela en todo caso a que se alcance ese límite máximo a la hora de que por la autoridad que confiera la comisión se fije el límite máximo de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del RIS. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2063/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y fija doctrina jurisprudencial, de conformidad con lo ya resuelto en la precedente aentencia de 17 de junio de 2024 (recurso de casación n.º 8754/2022), concluyendo que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2556/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la doctrina sentada en relación con supuestos análogos (así, tratamiento urbanístico de las viviendas de uso turístico, los equipamientos comerciales o la implantación de salones de juego en suelo urbano), para concluir en el presente caso, dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego. Se trata, en el marco de un urbanismo en transformación, de buscar un punto de equilibrio entre la actual configuración de las ciudades y las exigencias de la libertad de mercado y liberalización de servicios, de suerte que toda determinación establecida por la Administración a través del planeamiento urbanístico que pueda limitar la libertad de empresa debe estar fundamentada en el principio de vinculación negativa con la legislación estatal o autonómica aplicable, y ha de ser debidamente justificada y proporcionada, lo que no concurre en el supuesto enjuiciado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 556/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas. Para ello, se argumenta en la sentencia que los planes de ordenación del espacio marítimo, al igual que las estrategias marinas de las que forman parte, no crean por sí solos derechos u obligaciones para los particulares o entidades, pero tienen carácter vinculante para las administraciones públicas que, por tanto, deberán tener en cuenta sus previsiones en sus políticas sectoriales. Bajo esta consideración, la Sala concluye que el Real Decreto supone el ejercicio de una potestad discrecional por el planificador del medio marino y que el contenido de los mismos se enmarca dentro del amplio margen de discrecionalidad del que goza el planificador, sin que exista reproche de legalidad alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 1417/2019
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Universidad recurrente cuestiona en este caso la decisión de la Administración educativa por la cual le denegó la renovación de la acreditación para impartir el título universitario oficial de Máster Universitario en Psicología General Sanitaria, y ello a la vista de los informes técnicos incorporados al expediente en los que se valoraban una serie de parámetros (sería conveniente mantener cierta estabilidad del profesorado, así como una mayor especialización, debiendo implicarse más en formación y en innovación docente así como en actualización pedagógica, falta información sobre los CV de muchos profesores, así como de los sexenios y de los quinquenios del profesorado que constituyen el estándar que permite valorar la experiencia y la calidad investigadora así como la experiencia docente) y se concluye que no procedía la acreditación. Y la Sala confirma este criterio al señalar que ante una decisión administrativa que está motivada no puede darse preferencia a la valoración técnica efectuada por la recurrente apoyándose ya que, aunque es legítimo que la universidad discrepe de la valoración efectuada por la Administración, en modo alguno ello determina que su criterio pueda prevalecer sobre el juicio técnico emitido por el órgano al que la normativa de aplicación le atribuye con carácter exclusivo competencia para llevar a cabo la valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1809/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia del TSJ de Castilla y León, estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Burgos que aprueba definitivamente modificación puntual de su POM. La Sala considera que sin perjuicio de que las entidades locales no necesitan una habilitación legal específica en cada ámbito sectorial, siempre que no se excluya expresamente esta competencia y no contravenga la legislación estatal o autonómica aplicable, en atención al principio de vinculación negativa de autonomía local, en este supuesto, el Ayuntamiento de Burgos a través de la modificación puntual de su POM impugnada, no ejerció sus potestades en el marco del artículo 25.2 a) de la LBRL, con respeto a la ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León, al no haber justificado adecuadamente la opción escogida dentro de las posibles, adoptando una medida desproporcionada. Concluye la Sala que aunque se pudiera entender que se trata de limitaciones necesarias en la actividad económica del juego y apuestas para la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, consistente en la preservación de la salud, las limitaciones impuestas no resultan proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada, al no haberse estudiado y ensayado en la memoria, modelos alternativos que pudieran conseguir el mismo objetivo, menos restrictivos para la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
  • Nº Recurso: 148/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación se dirige contra el auto por el que el Juez Central ha declarado ejecutada la sentencia estimatoria, confirmada en apelación por la propia Sección Quinta, al considerar que la actuación de la Administración se ha desarrollado dentro de su ámbito de discrecionalidad ejercido de un modo razonable y no arbitrario, conforme a Derecho y motivando su decisión. El recurrente considera que lo que debe valorarse en ejecución de sentencia son los méritos establecidos por la convocatoria y los méritos existentes en el expediente administrativo hasta el momento anterior a la reunión de la citada Comisión de Destinos en el Exterior. Sigue sin saber la situación de sus méritos o deméritos curriculares en relación con los candidatos elegidos, lo que es objeto de esta fase procesal. En definitiva, los méritos curriculares para la valoración de los candidatos que, según la propia Administración son los que se tienen en cuenta de acuerdo con la normativa aplicable y con las bases de la convocatoria, no pueden ser otros, ni distintos, ni de nueva factura, ni extraños a esos límites normativos. La Sala recuerda que se trata de nombramientos de libre designación, no procediendo realizar en ejecución de sentencia una comparación exhaustiva entre los puntos y méritos de cada candidato. La nueva propuesta está motivada, y suple las carencias detectadas por la sentencia que se ejecuta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 377/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Tiempo de residencia de dos años por ser nacional de Perú. Consta en el pasaporte de la interesada que estuvo fuera de España por un periodo de seis meses, dentro de los referidos dos años. La residencia ha de ser, entre otros extremos, continuada por lo que se requiere justificar los motivos de la ausencia del territorio nacional. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad, en especial sobre la continuidad de la residencia. Se examina el caso concreto, sobre efectividad de la residencia legal. Afirma la Sala que lo determinarte no es la ausencia en sí mismo considerada, sino ver sí estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la ausencia para ser relevante debe enmarcarse en el plazo de residencia legal, en este caso dentro de los dos años anteriores a la solicitud. La ausencia se produce en periodo de limitación de movimientos por el COVID, lo que induce a la Sala a considerar justificado que estuviera en su país de origen los seis meses de referencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.